











Cualquier persona que haya sufrido persecución o tenga un temor creíble de persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política puede solicitar asilo en EE. UU.
Debes presentar tu solicitud dentro del primer año de tu llegada, a menos que puedas demostrar circunstancias excepcionales que justifiquen la demora.
Sí, puedes solicitar un permiso de trabajo (EAD) después de 150 días de haber presentado tu solicitud de asilo, siempre y cuando no hayas recibido una decisión aún.
Todas las personas que trabajan en EE. UU., incluyendo residentes y algunos no residentes con ingresos en el país, deben presentar su declaración de impuestos ante el IRS.
Sí, puedes solicitar un ITIN (Número de Identificación Personal del Contribuyente) para declarar impuestos si no eres elegible para un SSN.
Puedes registrar una LLC (Limited Liability Company) o una Corporación (C-Corp o S-Corp), dependiendo de tu modelo de negocio y objetivos fiscales.